Día del Consumidor: electrodomésticos y telefonía encabezan los reclamos
La Oficina Municipal de Información y Protección del Usuario y Consumidor recibió el año pasado más de 1.050 consultas. En esta nota se recuerdan los derechos que tienen los vecinos como usuarios y consumidores frente a la adquisición de bienes o servicios.
13/2/2010.
Durante el año pasado, la Oficina Municipal de Información y Protección del Usuario y Consumidor recibió un total de 1.056 consultas de vecinos que se sintieron afectados en sus derechos. De ese total, el 28,31 por ciento de los casos (299) estuvieron vinculados con electrodomésticos, mientras que un 23,29 por ciento se relacionó con el servicio de telefonía (9,56 básica, y 13,73 celulares).
También se registraron 168 reclamos por obras sociales, indumentarias, inmobiliarios y supermercados, que representan un 15,90 por ciento del total. A su vez el 7,57 por ciento (80 reclamos) se vinculó a prestaciones de servicios. La lista de demandas se completa con consultas por: automotores, servicio de energía eléctrica, tarjetas de crédito y operaciones bancarias, créditos y financiaciones, planes de ahorro, servicios municipales concesionados, servicio de agua y cloacas, servicio de gas natural, sistema de tiempo compartido y planes de vivienda.
Un dato importante es que, sólo durante el primer semestre del año pasado hubo 135 denuncias sometidas al trámite de conciliación, con una resolución favorable para los consumidores en un porcentaje superior al 70 por ciento.
Los trámites en la Oficina Municipal de Información y Protección del Usuario y Consumidor son totalmente gratuitos, y los interesados deben dirigirse al 2º piso de la Estación de Ómnibus (Belgrano 2910), o comunicarse a través de la línea gratuita 0800-444-0442.
Lo que dice la ley
Desde 1983, el 15 de marzo se conmemora en todo el mundo el Día Mundial del Consumidor. La fecha fue instaurada por las Naciones Unidas para recordar los derechos que les asisten a todas las personas como usuarios y consumidores.
Diez años después, se sancionó en nuestro país la Ley Nacional 24.240, y además la Constitución Nacional consagra todos los derechos de los usuarios y consumidores en el artículo 42.
La Ley 24.240, establece que son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas, que adquieran o utilicen bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Asimismo, se considera consumidor o usuario a quien de cualquier manera esté expuesto a una relación de consumo.
En el otro extremo de la relación, se encuentran los proveedores de cosas o servicios, que son aquellos que produzcan, importen, distribuyan o comercialicen productos o presten servicios. Estos deben suministrar a los consumidores o usuarios una información detallada, cierta y suficiente sobre las características del producto o del servicio.
Si las cosas o servicios pueden resultar riesgosos para la salud, los mismos deben ser comercializados observando los mecanismos y normas que garanticen la seguridad.
Casos
Desde la Oficina Municipal de Información y Protección del Usuario y Consumidor, se recordaron algunos de los derechos que les asisten a los consumidores:
* Ofertas y ventas: Quien realiza una oferta al público queda obligado por el tiempo que dure la misma, debiendo constar la fecha de comienzo y finalización de la oferta, y también sus modalidades y condiciones. Las precisiones formuladas en la publicidad por cualquier medio de difusión, se tienen como incluidas en el contrato. Por ello, si un producto está publicado a un precio determinado y uno se presenta a adquirirlo, el precio no puede variarse.
* Requisito: Siempre que se adquiere un producto o se contrata un servicio, se debe exigir la factura o ticket, porque esa documentación es imprescindible para poder efectuar cualquier reclamo.
* Garantías: La Ley 24240 (Ref. Ley 26.361), establece una garantía legal de seis meses para todos los productos por los defectos o vicios de cualquier índole, y de tres meses cuando se trate de bienes muebles usados. Si el producto tiene además garantía propia (1 año, 2 años, etc.), se debe exigir la entrega del certificado de la misma, donde consten los datos del vendedor, las características del producto, el plazo de validez de la garantía y las condiciones para su reparación. Durante el plazo de la garantía, y conforme lo disponen los arts. 11 y 17 de la Ley, si el producto presenta deficiencias, el vendedor está obligado a la reparación sin cargo del mismo, y si la reparación no fuera satisfactoria, se puede exigir el cambio del producto por uno nuevo de idénticas características, o bien la anulación de la operación con reintegro del dinero abonado. También debe tenerse en cuenta que, el plazo durante el cual el producto permanezca en reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía.
* Prestación de servicios: quienes prestan un servicio (por ejemplo, un plomero, un electricista, service de artefactos, etc.), deben respetar las condiciones y modalidades que hayan sido ofrecidos o convenidos con el consumidor. Para asegurarse ello, se debe exigir siempre un presupuesto, donde conste el precio a abonar por la reparación o el servicio.
Es importante recordar, que el consumidor tiene 30 días para reclamar desde que se terminó el trabajo, si éste no fue correctamente realizado. En ese caso, se deben corregir los defectos sin costo alguno para el consumidor.
* Servicios públicos domiciliarios: los servicios como el gas natural, el agua y el teléfono, son servicios públicos que deben prestarse regularmente y están controlados en su funcionamiento por entes reguladores. Se les aplica la legislación específica que fuera dictada para cada uno de ellos conjuntamente con la Ley 24.240. En caso de duda sobre la normativa a aplicar, se aplica la que resulta más favorable para el consumidor.
* Venta domiciliaria, por correspondencia u otra: En las ventas que se hacen por medio del correo, revistas, catálogos, radio, TV, etc., el consumidor tiene 10 días corridos desde la contratación o desde la entrega del producto, para dejar sin efecto la compra, sin responsabilidad alguna. El consumidor debe poner la cosa a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último. El mismo plazo tiene el consumidor para dejar sin efecto el contrato en los casos de venta directa, es decir cuando la contratación se efectúa en el domicilio particular del consumidor o del vendedor.