EL MINISTERIO DE TRABAJO INTIMARÁ A LAS EMPRESAS QUE NO CONSTITUYAN COMITES DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
A casi dos años de sancionada la ley 12.913 que regula el funcionamiento de esos cuerpos, los plazos se encuentran vencidos.
21/7/2010.
A casi dos años de haberse sancionado la ley 12.913 que crea y regula el funcionamiento de los “Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo” en la provincia, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social anunció que comenzará a intimar y sancionar a las empresas (con más de 50 empleados) que no hayan constituido los respectivos cuerpos o designado a los delegados de Prevención (para los casos de empresas u organismos con menos de 49 trabajadores).
“Este mes vamos a profundizar las advertencias. Luego empezaremos a aplicar las sanciones, que van a ser consideradas como una falta grave, y cuyos montos dependerán de la cantidad de empleados que tengan en relación de dependencia”, explicó el ministro de Trabajo, Carlos Rodríguez.
“Hasta ahora transitamos una etapa promocional y de capacitación, destinada a las organizaciones sindicales y empresarias. No hay que olvidar que Santa Fe es la única provincia de Argentina que tiene esta ley. Pero llegó el momento donde tiene que empezar el capítulo de las sanciones por incumplimiento legal”, advirtió el titular de la cartera laboral.
“Creo que el problema central no sólo obedece a resistencias de algunos empresarios, sino también a la baja sindicalización en la provincia de Santa Fe, que ronda el 12 por ciento. Es un porcentaje muy bajo”, sostuvo Rodríguez.
El funcionario recordó que la ley 12.913 estipula que “los integrantes de los comités son delegados sindicales con fueros. Si no los hay, debe llamarse a elección; y si aún esto fallara, la propia organización sindical actuante tiene el derecho a nombrar delegados de Prevención o miembros de comités”.
CIEN MIL TRABAJADORES CUBIERTOS
El ministro precisó que al día de la fecha son “más de 90 mil los trabajadores cubiertos” en la provincia con comités o delegados en Salud y Seguridad en el Trabajo. Sin embargo, indicó que “el principal elemento que conspira para que la norma avance es la baja tasa de sindicalización que hay en Santa Fe, que llega sólo al 12 por ciento, y que para revertirse requiere de una gran tarea de concientización, fundamentalmente de los propios sindicatos”.
“Los comités se están constituyendo más en el sector de la industria y en menor medida en el área de servicios y en la construcción”, explicó el ministro. Y agregó: “Hasta el momento hemos avanzado con la capacitación de los delegados para que tengan las herramientas suficientes para desempeñarse correctamente en su función”.
Al finalizar el mes de junio, en toda la provincia de Santa Fe se registraron 294 comités y 375 delegados de Prevención, representando un universo de 91.059 trabajadores y 487 empresas.
Casi el 50 por ciento del total de empresas que registraron comités y delegados de Prevención pertenecen al sector de la industria, mientras que poco más del 20 por ciento son del de la construcción; seguidas por casi el 14 por ciento del rubro servicios, comercio con el 10 por ciento, y sólo el 1 por ciento corresponde al agro.
LA LEY COMO HERRAMIENTA, NO COMO SOLUCIÓN
Según sostuvo el ministro de Trabajo, “la ley de Comités es una herramienta, no la solución a los problemas. En la medida en que los comités sirvan realmente para entablar un diálogo adulto entre delegados sindicales o delegados de la empresa con el propio dueño de la empresa, las cosas van a avanzar”. Y agregó: “Es imposible seguir hablando del cumplimiento de las normas ISO o de calidad total si no hay una buena calidad de vida laboral. La primera condición para la buena calidad de vida laboral es que las condiciones de trabajo no hieran a los trabajadores”.
Rodríguez remarcó que los comités son “una herramienta muy eficaz para que trabajadores y empleadores intercambien información y propuestas que permitan perfeccionar los mecanismos preventivos y así evitar accidentes y deterioros en la salud en el ámbito laboral”.
REGISTRO ON LINE DE COMITÉS Y DELEGADOS
Rodríguez explicó que lo primero que debe hacerse es registrar el comité o el delegado a través de un formulario online, en el sitio del Ministerio de Trabajo de la provincia. “O sea que no hace falta acercarse a ninguna delegación del ministerio. A partir de allí, comienza nuestra posibilidad de vigilancia e inspección, porque contamos con la información digitalizada: no hace falta que vayamos a las fábricas ni a las empresas para saber si están cumpliendo o no con la ley. Sabemos en tiempo real qué firma cumple y cuál no”.
SOBRE LA LEY DE COMITÉS
La Ley 12.913 que creó los comités fue sancionada por la Legislatura en septiembre de 2008. Establece que deben constituir y registrar comités todos los establecimientos empresarios y dependencias públicas de 50 o más trabajadores radicadas en la provincia. También se estipula que deberán designar y registrar delegados de Prevención aquellos establecimientos que empleen entre 10 y 49 trabajadores, con idénticas funciones y atribuciones que el comité.
De acuerdo a la norma, “los comités son órganos paritarios con participación de trabajadores y empleadores, destinados a supervisar, con carácter autónomo y accesorio del Estado, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales y también la consulta regular y periódica de las actuaciones de las empresas” en el rubro.-