EXPLOTACION SEXUAL Y MEDIOS DE COMUNICACION
La diputada del SI, Dra. Alicia Gutiérrez, acompañada por Lucrecia Aranda (PS), Mónica Peralta (GEN) y Oscar Urruty (PPS), presentó un proyecto de ley destinado a prohibir la contratación de publicidad oficial con empresas periodísticas y/o medios de comunicación que en sus espacios publiciten mensajes e imágenes estereotipados que de manera directa o indirecta promuevan la explotación sexual y/o o fomenten el consumo de prostitución.
15/9/2010.
Es fundamental entender que en el tema Trata de Personas con fines de explotación sexual en las que se ponen en juego los derechos humanos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres, los medios de comunicación y las políticas públicas desempeñan uno de los roles más importantes en la prevención y sensibilización contra este flagelo que es sumamente lucrativo para proxenetas y explotadores.
Si bien debemos distinguir entre prostitución y trata, no podemos olvidarnos que el mercado es el mismo y que una se alimenta de la otra y que los proxenetas son los encargados de reclutar a las víctimas para someterlas al negocio de la prostitución.
En nuestro marco jurídico tenemos la reciente Ley 26.485, que define en su artículo 6º la VIOLENCIA MEDIÁTICA CONTRA LAS MUJERES (inc. F) como aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Además. Ley 12.331, en su artículo 6º establece la prohibición en la República Argentina del establecimiento de casas y locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella y en su artículo 17 establece las penas para quienes sostengan, administren o regenteen ostensible o encubiertamente casas de tolerancia.
Queda claramente expresado que el proxenetismo y la explotación es un delito, por lo tanto su publicidad también lo es.
Nuestro país a partir de 1994 jerarquizó los Tratados Internacionales y entre ellos:
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW (1979)
La Convención de Naciones Unidas de 2 de diciembre de 1949 para la Represión de la trata de personas, y de la explotación de la prostitución ajena. Ley 11.925/1957.
El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional compromete a los Estados Partes.
El Foro de Periodismo Argentino (Fopea) observa como, cuanto menos, contradictoria la conducta de medios de comunicación que, en su definición editorial y su construcción noticiosa, colaboran con la denuncia de estas formas modernas de sometimiento pero, al mismo tiempo, favorecen desde sus páginas de publicidad la expansión del negocio de la prostitución y la trata de personas publicando avisos clasificados de proxenetismo y explotación sexual o ligados a evidentes fines de reclutar a menores o personas socialmente vulnerables. Un dato adicional es la creciente naturalización de estos avisos entre las ofertas comerciales de automotores, viviendas, electrodomésticos y búsqueda de personal, como si fueran parte de una oferta lícita.
Algunos medios del interior de país, unilateralmente, han decidido eliminar este tipo de publicidad en sus páginas.
Coincidimos plenamente con Irene Castillo en que esta simbiosis entre medios de comunicación y proxenetismo interpela a la ética de los Dueños de los medios, pero también a las Administraciones y Poderes Públicos que se sirven de esos mismos medios para contratar su publicidad institucional.