GASTALDI PIDIÓ LA PRESENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN DIPUTADOS

En una nueva escalada del contrapunto que mantiene el legislador rosarino con el funcionario, presentó un proyecto para que concurra a la Cámara baja y ofrezca explicaciones de por qué Binner aún no designó al Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes.
9/9/2010.

“El Defensor del Pueblo Edgardo Bistoletti no debe hacer operaciones de prensa con miembros del Poder Ejecutivo para justificar demoras inexplicables en la aplicación de la ley, sino que debería apelar a todos los carriles institucionales apropiados para lograr que el gobernador Hermes Binner adopte de inmediato las medidas políticas pertinentes para cumplir con su obligación legal de designar al Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes”, insistió el legislador rosarino, quien el 23 de agosto le enviara una carta manifestando la misma preocupación.

El fundamento central del pedido es el incumplimiento del Poder Ejecutivo de enviar los pliegos para designar al Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, y el agravamiento de la situación al observar que en noticias periodísticas recientes se mencionan meras reuniones realizadas entre el Defensor del Pueblo y autoridades del Ministerio de Desarrollo Social y del área específica, sin precisión alguna respecto de los pasos que se seguirán.

“Hemos expresado nuestra más dura crítica a los responsables de la demora en la instrumentación de la ley 12.967 por, cuanto no sólo se la incumplió al momento de reglamentarla, demorando un año, cuando el plazo era de 90 días, sino que no se instrumenta, y se adoptan medidas de difusión periodística para anunciar un futuro nombramiento que aparece claramente como lejano, omitiéndose realizar la gestión de gobierno, que le corresponde tanto al Poder Ejecutivo como al Defensor del Pueblo”, precisó Gastaldi.

Para finalizar, el legislador rosarino insistió: “Pedimos al Defensor del Pueblo que concurra al recinto de este cuerpo a brindar las explicaciones del caso, a fin de que se dé correcto e inmediato cumplimiento a las disposiciones emanadas de la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley 26.061 y –especialmente– de la ley provincial 12.967 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes”.

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