Proponen regular la actividad de los taxi-flete

Se trata de un proyecto de Ordenanza presentado por los concejales Carlos Suarez y Jorge Henn. El mismo tiene por objetivo establecer un marco normativo donde se establezcan los requisitos que se deberán cumplimentar para brindar y contratar dicho servicio.
5/10/2010.

Los concejales Carlos Suarez y Jorge Henn (FPCyS) presentaron un proyecto de Ordenanza mediante el cual proponen regular la actividad que brindan los denominados taxi-fletes. Para cumplir con dicho objetivo, los ediles plantean que se habilite un registro en la Dirección de Transporte Municipal, en el cual se inscriban los vehículos que prestan el servicio de traslado de objetos.

Carlos Suarez indicó que “atento a que en forma continua interactúan con cosas muebles de titularidad de terceros es que proponemos dotarle de un marco normativo municipal regulatorio en lo concerniente a su desarrollo, comprendiendo requisitos referidos a los vehículos a utilizarse, como así también de quienes desarrollan la actividad”.

El proyecto prevé que los particulares que realicen actividades de taxi-flete deberán presentar sus datos personales, licencia de conducir correspondiente a la categoría del vehículo con el que desarrollara la actividad, certificado médico de buena salud, certificado de buena conducta e inscripción ante los organismos nacionales, provinciales y municipales pertinentes. Además dejará constancia del título de propiedad del/los vehículo/s a utilizar, último recibo de pago de patentes y todo otro dato de tránsito que establezca la normativa nacional, provincial y municipal.

En el caso de las agencias que prestan el servicio de taxi-flete, deberán presentar ante la Dirección de Tránsito Municipal la siguiente documentación para inscribirse al Registro: datos personales del/los titular/es de la misma, certificación de la figura legal adoptada; inscripción ante los organismos nacionales, provinciales y municipales pertinentes, plano del local en la cual fijó domicilio. Respecto a la documentación que deberán presentar de cada vehículo, será la misma que se requiere a los particulares.

Las agencias también tendrán que disponer de un local habilitado para su funcionamiento como prestadora del servicio de taxi-flete, el cual contará con un espacio dedica a la atención al público, habitación para vestuarios y espera de choferes, sanitarios y un lugar de estacionamiento interno para las unidades que se encuentren en espera de la prestación.

Sobre las unidades vehiculares

En el proyecto legislativo, Suarez y Henn también plantean que las unidades que presten el servicio de taxi-flete cuenten con póliza de seguro comercial –extendida por una empresa aseguradora con domicilio en la ciudad- y toda aquella exigida para la circulación habitual, incluida de terceras personas transportadas y en caso de ser requerido por el locatario, constituir seguro de caución por la carga transportada, cuyo valor proporcional podrá ser adicionado al valor del flete. Las pólizas a contratar deberán ser por medio de empresas aseguradoras con domicilio en la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y reconocidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Los vehículos afectados a este servicio deberán contar con los elementos de seguridad correspondientes tal lo exigido por las normas vigentes y en ningún caso podrá trasladar personas en la carrocería, permitiéndose que viajen hasta tres en la cabina.

Los taxi-fletes deberán contar con un cartel indicatorio de su función mientras realicen el servicio, en el cual constará el rubro, número de inscripción, nombre de la agencia a la que pertenece y la capacidad de carga del mismo.

En el proyecto se destaca que las unidades afectadas al servicio de taxi-flete podrán circunstancialmente realizar tareas de remolque de otros vehículos y/o móviles sin motor, para lo cual deberán reunir las condiciones técnicas y de seguridad necesarias al efecto y el conductor poseer la licencia correspondiente.

Si un vehículo fue oportunamente habilitado, pero pasó más de un año sin prestar servicio de taxi-flete, deberá presentar nuevamente toda la documental requerida para anotarse en el registro y así poder reiniciar sus actividades.

La iniciativa legislativa indica que se considerará inhabilitado para el desarrollo de la actividad, todo aquel vehículo que realice tareas de taxi-flete sin cumplir los requisitos establecidos en la presente normativa, caso en el cual dispondrá de 48 horas desde cometida la infracción para ajustarse a la regulación.

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